La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) recuerda que incumplir con los deberes formales como contribuyente puede acarrear sanciones severas. Estas faltas incluyen tanto acciones como omisiones que dificulten la determinación, control o fiscalización de los tributos por parte de la Administración Tributaria.
¿Qué se considera incumplimiento?
Entre los casos más comunes se encuentran:
- No emitir facturas con Números de Comprobantes Fiscales (NCF) autorizados.
- Informar datos falsos al registrarse como contribuyente.
- No llevar libros contables cuando la ley lo exige.
- No presentar declaraciones fiscales en los plazos establecidos.
- Negarse a proporcionar información requerida por la DGII.
- No remitir los formatos de envío de datos exigidos.
- No conservar documentos contables o comprobantes de pago.
Sanciones aplicables en 2025

- Multas económicas: De 5 a 30 salarios mínimos, dependiendo de la gravedad de la infracción.
- Sanciones accesorias: Suspensión de concesiones, privilegios o incluso el cierre provisional del establecimiento.
- Por no remitir información: Se puede aplicar una multa adicional del 0.25% de los ingresos declarados en el período fiscal anterior.
- Por mora en el pago: Recargo del 10% en el primer mes y un 4% adicional por cada mes siguiente, más un 1.10% de interés indemnizatorio mensu
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