El Código de Trabajo de la República Dominicana establece normas precisas sobre el pago y la regulación de las horas extras o extraordinarias.
La norma responde cinco preguntas esenciales para entender los derechos laborales en este ámbito:
1. ¿Qué sucede si un trabajador no es compensado adecuadamente por horas extras?
El empleador incurre en una violación al Código de Trabajo.
El trabajador puede reclamar el pago correspondiente con recargos establecidos por ley, y en caso de negativa, acudir al Ministerio de Trabajo o a los tribunales laborales.
2. ¿Hay algún límite en el número de horas extras que un trabajador puede realizar en una semana?
Aunque el artículo 203 permite hasta 68 horas semanales con un recargo del 35%, cualquier hora adicional debe pagarse con un aumento no menor del 100% sobre la hora normal.
Además, no se deben acumular más de 80 horas extras por trimestre.

3. ¿Existen excepciones en la remuneración de horas extras?
En este caso el Código Laboral establece que los trabajadores en cargos de dirección, inspección o representación del empleador, así como aquellos en labores intermitentes o rurales, pueden estar exentos de ciertas disposiciones.
4. ¿Los empleadores pueden modificar el cálculo de horas extraordinarias según el salario base?
No a su conveniencia. El cálculo debe basarse en el valor de la hora normal, que se determina dividiendo el salario devengado entre las horas trabajadas.
Cualquier alteración unilateral puede ser impugnada legalmente.
5. ¿Qué pasa si se trabaja en horario nocturno o en días feriados?
El artículo 204 establece un recargo mínimo del 15% para jornadas nocturnas, y el artículo 205 dispone un aumento del 100% si se trabaja en días no laborables por convenio.
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